CAPITULO XII
DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
Articulo º 1281
El contrato de hospedaje será mercantil cuando el alojamiento y servicios accesorios, con o sin alimentos, se preste por empresas dedicadas a ello.
Articulo º 1282
9; Salvo convención expresa, el contrato de hospedaje se regirá por el reglamento que expedirá la autoridad competente, que se tendrá siempre en lugar visible.
El empresario responderá de los daños que sufran en sus bienes los huéspedes por dolo o culpa grave de aquél, sin que en este último caso su responsabilidad exceda de la suma de mil lempiras, cualquiera que sea la cuantía de los daños probados.
{show access=”Registered”}