CAPITULO X
CONTRATO DE SEGURO
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales sobre el contrato de seguro
SUBSECCIÓN PRIMERA
Concepto, carácter de las disposiciones. Su alcance
Articulo º 1105
Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se compromete a pagar a cambio de una prima, una indemnización para atender la necesidad económica provocada por la realización del riesgo.
El contrato de seguro será siempre mercantil.
Articulo º 1106
Las disposiciones de este Capítulo tienen carácter imperativo, salvo los casos en que se dispone expresamente lo contrario, y se Aplicarán, en cuanto no sean contradictorias con leyes especiales, al seguro marítimo.
Articulo º 1107
Sólo podrán actuar como aseguradoras las empresas de seguros autorizadas por el Poder Ejecutivo, que se organicen y actúen de acuerdo con los preceptos de este Código y de la ley orgánica respectiva.
Articulo º 1108
Las ofertas de celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato, obligarán al Proponente durante el término de quince días, o de treinta cuando fuere necesario practicar examen médico, si no se fija un plazo menor para la aceptación.
Articulo º 1109
9; Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato, hechas en carta certificada con acuse de recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con disposiciones imperativas de este Código o de la ley especial respectiva.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada y en ningún caso al seguro de
personas.
Articulo º 1110
Los contratos de seguros mutuos no se perfeccionarán desde el momento en que el proponente tuviere noticia de la aceptación de la oferta, sino que será necesario que éste reúna los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.
Articulo º 1111
9; Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el texto de la solicitud que el interesado dirija a la empresa.
El proponente no estará obligado por su oferta, si no se cumple con esta disposición, La solicitud u oferta firmada por él será la base para el contrato, sí la empresa le comunica su aceptación dentro de los plazos que fija el artículo 1108.
Articulo º 1112
El seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con la designación de la persona del tercero asegurado o sin ella. En caso de duda, se presumirá que el contratante obra por cuenta propia,
Articulo º 1113
Los agentes que sean autorizados por una empresa de seguros para que celebren contratos, podrán recibir las ofertas, rechazar las declaraciones escritas de los proponentes, cobrar las primas vencidas, extender recibos, as! como proceder a la comprobación de los siniestros que se realicen.
Articulo º 1114
9; Respecto al asegurado, se reputará que el agente podrá realizar todos los actos que por costumbre constituyan las funciones de Un agente de su categoría y los que de hecho efectúe habitualmente con autorización de la empresa; pero no podrá, salvo
autorización expresa, modificar en ningún sentido las condiciones generales fijadas en la póliza.
SUBSECCION SEGUNDA
La póliza
Articulo º 1115
9; El contrato de seguro, así como sus condiciones y reformas, se probará por escrito.
Articulo º 1116
9; La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:
I -Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
II.-La designación de la cosa o de la persona asegurada;
III.-La naturaleza de los riesgos garantizados;
IV.-El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
V.-El monto de la garantía;
VI.-La cuota o prima del seguro; y
VII.-Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
Articulo º 1117
La empresa aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y a costa del asegurado, copia o duplicado de la póliza, así como de las declaraciones hechas en la oferta.
Articulo º 1118
9; Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador.
Articulo º 1119
9; La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptor originario, sin perjuicio de oponer las que tenga contra el reclamante.
Articulo º 1120
Cuando se pierda o destruya una póliza, a la orden o al portador, podrá pedirse la cancelación y reposición de la misma siguiéndose un procedimiento igual al que se establece para la cancelación y reposición de títulos-valores.
SUBSECCION TERCERA
El riesgo
Articulo º 1121
El riesgo es el evento posible, incierto, de existencia objetiva, previsto en el contrato, de cuya realización depende el vencimiento de la obligación a cargo del asegurador.
Articulo º 1122
9; Un acontecimiento futuro se considerará incierto aunque la incertidumbre concierna sólo al momento de su realización.
Articulo º 1123
9; No será lícito el seguro, sino sobre riesgos cuya probabilidad matemática de realización pueda calcularse.
No se autorizará el funcionamiento de compañías de seguros, ni se aprobará ningún plan de éstas que no descanse sobre cálculos de probabilidades, relativos a los riesgos que se trata de asegurar, establecidos de acuerdo con las exigencias de la técnica.
Articulo º 1124
Para que un suceso posible o incierto pueda ser considerado como riesgo asegurable, se requiere que su realización implique un perjuicio patrimonial, en la forma de daño, de lucro cesante o de no percepción de provechos esperados.
Articulo º 1125
9; El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo no existía, por no haber existido nunca, por haber desaparecido o por haberse realizado el siniestro. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes, si ambas proceden de buena fe.
Si el riesgo dejare de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho, y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciera en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.
Articulo º 1126
La agravación esencial del riesgo previsto permite a la empresa aseguradora dar por concluido el contrato. La responsabilidad concluirá quince días después de haber comunicado su resolución al asegurado.
Articulo º 1127
9; Pueden asegurarse uno o varios intereses sobre una misma cosa o persona, y uno o varios intereses sobre conjuntos unitarios de cosas o personas.
Los seguros colectivos de cosas o personas se caracterizarán por la unidad y divisibilidad del contrato, y por la substituibilidad de
las unidades aseguradas.
Articulo º 1128
La empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos que el contrato excluya expresa y claramente determinados acontecimientos.
SUBSECCION CUARTA
La prima
Articulo º 1129
La obligación de pagar la prima recaerá sobre el contratante del seguro, con las siguientes excepciones:
I.-En el seguro por cuenta de terceros, la empresa aseguradora podrá reclamar del asegurado el pago de la prima cuando el contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente;
2-Si la cosa asegurada cambia de dueño, el adquirente pagará las primas, pero por las vencidas o pendientes en el momento de la adquisición responderán solidariamente el propietario anterior y el nuevo adquirente;
3-En caso de quiebra o concurso del asegurado, la masa le sucederá en el contrato; y
4-Los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o cualesquiera otros que tengan interés en la continuación del seguro, podrán exigir de la compañía que reciba el pago de las primas
.
Articulo º 1130
9; Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima.
En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Articulo º 1131
La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por media de cláusulas en que se convenga que el seguro no entrará en vigor sitio después del pago de la primera prima.
Articulo º 1132
En caso de duda, las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo período.
Articulo º 1133
9; Si la prima no fuere, pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato o en los legales, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el asegurador.
En el requerimiento se mencionará expresamente su objeto, el importe de la prima y la fecha de su vencimiento, así como el texto integro del presente artículo.
Diez días después de la expiración de este plazo, la empresa aseguradora podrá rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en la vía ejecutiva.
La rescisión podrá hacerse por medio de una declaración de la empresa dirigida al asegurado en carta certificada con acuse de recibo.
Si el contrato no fuere resuelto producirá todos sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se hubieren pagado la prima y los gastos realizados para su cobro.
Para el cómputo de los plazos indicados en este artículo se tendrá en cuenta que no se contará el día del envío de la carta certificada, y que si el último es día festivo se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Será nulo todo pacto en
contra.
Articulo º 1134
9; Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso se adeudará en su totalidad, aun cuando la empresa
aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.
Articulo º 1135
9; Si la prima se hubiere fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo, y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el transcurso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los periodos ulteriores se reduzca la prima conforme a la tarifa respectiva y, sí as! se convino en la póliza, la devolución de la parte correspondiente por el período en curso.
En el caso de informaciones falsas, reticencias y agravación del riesgo, se estará a lo que se dispone en la Subsección Sexta,
pero el asegurado perderá las primas anticipadas, en los casos de agravación del riesgo por dolo o culpa grave.
Articulo º 1136
Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones, pero si éstas traen como consecuencia para la empresa prestaciones más elevadas, el contratante estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda.
Articulo º 1137
9; En el caso de agravación esencial del riesgo sobre algunas de las personas o cosas aseguradas, el contrato subsistirá sobre las no afectadas, si se prueba que el asegurador las habría asegurado separadamente en idénticas condiciones. Subsistirá sobre todas las personas o cosas, aunque el riesgo se agrave para todas, si el asegurado paga a la empresa aseguradora las primas mayores que eventualmente le deba conforme a la tarifa respectiva.
SUBSECCION QUINTA
La indemnización
Articulo º 1138
La indemnización consistirá en el pago de una cantidad, en rentas, en la prestación de especies o de servicios, según se hubiere convenido.
Articulo º 1139
9; El seguro de daños no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado.
En los seguros que tengan en cuenta los daños en los bienes, en los negocios, responsabilidades por daños en la propiedad ajena o en las personas, la indemnización, a lo sumo, será igual a la cuantía real del daño, que deberá ser concretamente valorado.
En los seguros de riesgos que consideren la cesación de un lucro o la pérdida de un provecho esperado, la valoración de la indemnización que se convenga podrá hacerse en abstracto, pero siempre dentro de los límites que la prudencia y los usos señalen.
Articulo º 1140
9; El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones acerca del siniestro.
El asegurador no podrá compensar lo que deba por el siniestro con los créditos que tuviere contra el asegurado o beneficiario, salvo los procedentes de primas no pagadas o de préstamos con garantía del derecho al valor de rescate consignado en el artículo 1251.
SUBSECCIÓN SEXTA
Obligación de información
Información previa al contrato
Articulo º 1141
Las declaraciones inexactas y las reticencias del contratante, relativas a circunstancias tales que el asegurador no habría dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado de las cosas, serán causas de anulación del contrato, cuando el contratante haya obrado con dolo o con culpa grave.
El asegurador perderá el derecho de impugnar el contrato si no manifiesta al contratante su propósito de realizar la impugnación, dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o la reticencia.
El asegurador tendrá derecho a las primas correspondientes al período del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por el primer año. Si el riesgo se realizare antes que haya transcurrido el plazo
indicado en el párrafo anterior, no estará obligado el asegurador a pagar la indemnización.
Si el seguro concerniera a varias cosas o personas, el contrato será válido para aquellas a quienes no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1137.
Si el contratante hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el asegurado dentro de los tres meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia.
Si el siniestro ocurriera antes que aquellos datos fueren conocidos por el asegurador o antes que éste haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación de las cosas.
Articulo º 1142
9; A pesar de la omisión o de la inexacta declaración de los hechos, él asegurador no podrá resolver el contrato en los casos siguientes:
I.-Si él mismo provoca la omisión o inexacta declaración;
II.-Si la empresa conocía o debla conocer el hecho inexactamente declarado o indebidamente omitido;
III.-Si renuncia a resolver el contrato por tal causa; y
IV.-SI el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si el dato omitido quedase contestado con alguna otra declaración y ésta fuere omisa o inexacta en los hechos.
Articulo º 1143
9; En los seguros hechos en nombre o por cuenta de terceros, si éstos tuvieren noticia de la inexactitud de las declaraciones o de las reticencias, se aplicarán en favor del asegurador las disposiciones de los artículos anteriores. El que contratare deberá declarar todos los hechos importantes conocidos o que deberían ser conocidos por el tercero.
Información posterior al contrato
Articulo º 1144
El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Articulo º 1145
9; Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.-Que la agravación es esencial, cuando se refiere a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga; y
II.-Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emano de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble
que fuere materia del seguro.
Información acerca del siniestro
Articulo º 1146
Tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.
Salvo disposición contraria de este Código, o de la ley orgánica respectiva, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso. La falta de éste permitirá disminuir la indemnización a la cuantía que habría abarcado, si el aviso se hubiera dado oportunamente; si la omisión fuere dolosa, para impedir que se comprueben las causas del siniestro, el asegurador quedará liberado de sus obligaciones como tal.
Articulo º 1147
La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de Informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las c
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