CAPITULO: VIII
DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE
Articulo º 299
En las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas en este capítulo.
Articulo º 300
Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo.
Articulo º 301
A la razón social o denominación propia de tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable “ o su abreviatura “de C. V.”.
Articulo º 302
9; El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.
En las sociedades por acciones el contrato social o la asamblea general extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas o los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad, para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción
Articulo º 303
En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que se fija en los artículos 70 y 92. En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
Queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo. Los administradores o cualquier otro funcionario de la sociedad que infrinjan este precepto, serán responsables por los daños y perjuicios que se causen.
Articulo º 304
9; En las sociedades de capital variable por acciones ,éstas siempre serán nominativas.
Articulo º 305
9; Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.
Articulo º 306
9; El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.
9;
Articulo º 307
No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.
{show access=”Registered”}