CAPITULO XXXV
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo º 261
Instituyese el culto a la Bandera y el canto del Himno Nacional en todos los establecimientos de enseñanza.
Articulo º 262
Todas las autoridades del orden administrativo están obligadas a cooperar en el fiel cumplimiento de la presente ley, siempre que para ello sean requeridas por las autoridades educacionales..
Articulo º 263
El Poder Ejecutivo desarrollará en reglamentos especiales todas las disposiciones de este Código, para su más eficaz y acertada aplicación.
Articulo º 264
La Secretaría de Educación Pública será la encargada de resolver las consultas que se le hagan pudiendo recabar, en caso necesario, el voto del Consejo Técnico Consultivo y del Consejo Universitario que se establece en esta ley.
Articulo º 265
Se faculta al Poder Ejecutivo para que, con la debida reglamentación, organice la campaña nacional de alfabetización de adultos en la forma que estime conveniente.
Articulo º 266
El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer la campaña que tienda a levantar el nivel de las condiciones sociales, intelectuales y morales de las tribus indígenas del país, hasta incorporarlas a la cultura general de la nación, emitiendo la reglamentación correspondiente.
Articulo º 267
Los Directores e Inspectores Departamentales de Educación Primaria gestionarán, ante el Consejo Departamental, para que al aprobarse los presupuestos escolares municipales y distritales, se tomen en justa consideración las condiciones de vida y las necesidades del progreso de la educación de cada localidad.
Articulo º 268
El Poder Ejecutivo queda facultado para elaborar y aprobar los planes de estudio, la distribución de dichos planes de estudio por años escolares, la determinación de las horas semanales de cada materia y los programas de estudio correspondientes a la educación pre-escolar, primaria, secundaria, normal, técnica, artística, física y universitaria, para lo cual requerirá la cooperación del Consejo Técnico Consultivo del Ministerio de Educación y del Consejo Universitario, en lo que a cada uno de ellos concierne.
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