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Educacion Fisica

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 CAPITULO VIII

DE LA EDUCACIÓN FÍSICA

Articulo º 45

La educación física tendrá por objeto la formación y perfeccionamiento del personal que se encargará de la docencia en los establecimientos de educación primaria. Abarcará también la enseñanza de los deportes.

Articulo º 46

La educación física se impartirá en la Escuela de Educación Física, en la que se preparará el profesorado que se encargará de dicha enseñanza en las escuelas primarias. En esta escuela se organizará curso de perfeccionamiento para el personal respectivo. En la Escuela de Educación Física se organizarán también cursos de entrenadores para las diversas ramas del deporte.  Estos Cursos comprenderán Atletismo, Natación, Basket-ball, Foot-ball, Tenis y demás deportes.

Articulo º 48

Son requisitos indispensables para ingresar al primer año en la Escuela de

Educación Física: a) Tener catorce años cumplidos y ser de buena conducta. No están comprendidos en esta limitación los jóvenes que deben cumplir la edad mencionada dentro de los seis meses siguientes a la apertura del año lectivo; b) Haber sido aprobado en los seis grados de la enseñanza primaria urbana y ser aprobado en un examen de eficiencia física que ponga de manifiesto la capacidad necesaria para seguir con éxito esta clase de estudios.

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