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Fianza y Rendicion de Cuentas

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 CAPITULO XXXIV

DE LA FIANZA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Articulo º 259

Los Tesoreros Especiales afianzarán el buen desempeño de su cargo, con garantía hipotecaria o personal, por la cuarta parte de los ingresos anuales probables.

Articulo º 260

Los Tesoreros Especiales rendirán sus cuentas a partir del primero de julio de 1947, ante el Tribunal Superior de Cuentas de conformidad con su Ley Orgánica.

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