CAPITULO XXXIV
DE LA FIANZA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Articulo º 259
Los Tesoreros Especiales afianzarán el buen desempeño de su cargo, con garantía hipotecaria o personal, por la cuarta parte de los ingresos anuales probables.
Articulo º 260
Los Tesoreros Especiales rendirán sus cuentas a partir del primero de julio de 1947, ante el Tribunal Superior de Cuentas de conformidad con su Ley Orgánica.
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