Home » Legislacion Internacional » Honduras » Prueba de la Paternidad

Prueba de la Paternidad

internacional

 CAPÍTULO IV

DE LA PRUEBA DE LA PATERNIDAD

Articulo º 112

La paternidad es prueba por el acta de nacimiento o por reconocimiento inscrito por el Registrador Civil en que conste la declaración del respectivo padre.

Articulo º 113

Si con motivo de la acción de investigación de paternidad o de reconocimiento forzoso, se declarare ésta, deberá inscribirse la sentencia correspondiente por el Registrador Civil, colocando la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento del hijo a favor de quien se hubiere dictado la sentencia.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.