TITULO X
DEL FOMENTO DE LA MINERIA
Artículo 115. Las maquinarias, equipos, repuestos y materiales de uso específico para la industria minera, quedan libres de toda clase de impuestos de importación, excepto los servicios consulares y del Estado. Dicha exoneración se hará efectiva siempre que los artículos importados no sean producidos en Honduras o en el área centroamericana.
Artículo 116. Los titulares de concesiones mineras estarán obligados a presentar al Director General de Minas e Hidrocarburos, una lista de los artículos susceptibles de libre introducción, de acuerdo con el Artículo anterior. Cumplido este requisito, el Director General de Minas e Hidrocarburos elevarán el Informe correspondiente a la Secretaría de Recursos Naturales, con la lista de los artículos por liberar, la que será aprobada por Acuerdo del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y regirá durante el año calendario siguiente7.
Artículo 117. Para el cómputo de la renta neta gravable de las operaciones realizadas en el país, por las concesionarias de explotación durante cada año, deberá deducirse además de las establecidas en las Leyes respectivas y siempre que no implique una doble deducción por los mismos conceptos el quince por ciento (15%) de las utilidades netas gravables reinvertidas en activos fijos, destinados a la explotación y desarrollo en el país por un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que sea otorgada la concesión.
Artículo 117-A Las empresas mercantiles dedicadas a la explotación de minerales, pagarán anualmente por concepto de los impuestos de exportación, regalías de explotación y sobre la renta propia y a la distribución de utilidades, una tarifa de hasta el cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre la renta neta gravable determinada en cada período fiscal, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Cuando el efecto combinado de los tres tributos mencionados sea superior al límite máximo del cincuenta y cinco por ciento (55%), el contribuyente tendrá derecho a un crédito de impuesto por el exceso establecido, el cual podrá utilizarlo únicamente para pagar regalías de explotación.
En caso de obtenerse pérdidas de operación en período fiscal, los pagos efectuados por el contribuyente durante dicho período por concepto de regalías de explotación, constituirá un crédito de impuesto, para utilizarse en la forma prevista en el párrafo anterior. Las determinaciones anteriores se harán en un anexo a la respectiva declaración jurada de renta, a partir del presente período fiscal de mil novecientos ochenta y siete8.
Artículo 118. El Estado tiene derecho a participar en el capital del empresario en concepto de retribución por el descubrimiento de yacimiento de substancias minerales exploradas por él mismo en zonas de reservas nacionales o en cualquier otra zona del país, cuando ese descubrimiento resulte de estudios o trabajos ejecutados por él y que el empresario aproveche.
Artículo 119. El descubridor de una mina en terreno libre de derechos mineros, que actúe por cuenta propia y que no llene los requisitos legales para ser permisionario de exploración ni concesionario de explotación, tendrá derecho a una participaciónequivalente al cinco por ciento (5%) de las utilidades netas de la explotación por un período de veinte (20) años. Dicha participación la hará efectiva la o las personas que obtengan la concesión respectiva de explotación. El Poder Ejecutivo, reglamentará la forma, requisitos, plazos y demás modalidades para hacer efectivo este derecho.
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