Home » Legislacion Internacional » Honduras » Productos Farmacéuticos y Equipo de Uso Medico

Productos Farmacéuticos y Equipo de Uso Medico

internacional

 LIBRO III

DE LA RECUPERACION DE LA SALUD

TITULO I

DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y EQUIPO DE USO MEDICO

Articulo º 133

Corresponde a LA SECRETARIA el registro de los productos químicos, farmacéuticos, cosméticos, biológicos y de las materia primas de uso farmacéutico, ejerciendo conjuntamente con el Colegio Químico Farmacéutico de Honduras la inspección y control sanitario. La elaboración de especialidades farmacéuticas del Colegio Químico Farmacéutico de Honduras realizará los análisis químicos cualicuantitativos y demás correspondientes, en calidad de laboratorio oficial para el control de calidad de los medicamentos.

Articulo º 134

En la venta o suministro de productos farmacéuticos en hospitales y poli-clínicas privadas a pacientes que reciban tratamiento médico, el porcentaje de utilidad no excederá del 25% sobre el costo original siendo obligatorio el desglose en la factura del o de los medicamentos utilizados con su respectivo valor para su debida comprobación.

Articulo º 135

Se declara como política del Estado: a) Asegurar el suministro adecuado de medicamentos de calidad óptima al precio más bajo posible; b) Enfatizar las bases científicas para el uso de medicamentos con el objeto de obtener la mejor efectividad terapéutica al menor costo posible; c) Promover la seguridad terapéutica el uso de presentaciones farmacéuticas más de un principio activo; ch) Promover e incentivar el uso de terminología genérica en la importación, fabricación, distribución, comercialización, propaganda y promoción, receta y entrega de medicamentos; y d) Promover la producción nacional, tanto para el consumo interno como para exportación, a través de la inversión de fondos nacionales y externos, estableciendo mecanismos que no perjudiquen la capacidad ya existente.

Articulo º 136

Se entenderá por producto farmacéutico, cualquier sustancia natural o sintética o mezcla de ellas, que se destine a la administración del ser humano, con fines de curación, atenuación, tratamiento, prevención o diagnóstico de las enfermedades o sus síntomas asociados.

Articulo º 137

Alimentos de uso médico, son aquellos que por haber sido sometido a procesos que modifiquen la concentración relativa de los diversos nutrientes de su constitución o la calidad de los mismos, o por incorporación de sustancias ajenas a su composición, adquieren propiedades terapéuticas.

Articulo º 138

Materias primas de uso médico son aquellas sustancias que sirven de principio activo o excipiente para la manufactura de un medicamento.

Articulo º 139

Se entenderá por cosmético, cualquier preparado que se destine a ser aplicado externamente al cuerpo humano con fines de embellecimiento, modificación de su aspecto físico o conservación de las condiciones biológicas y físico-químicas normales de la piel y sus anexos. Deberán estipular el porcentaje de las sustancias que componen su formulación para diferenciarlas de los medicamentos y determinar su inocuidad.

Articulo º 140

La elaboración, manipulación, expendio y suministro de productos farmacéuticos, sólo se podrá hacer en establecimientos debidamente autorizados y reconocidos por la autoridad correspondiente.

Articulo º 141

Sólo podrán importar productos farmacéuticos las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por la autoridad competente.

Articulo º 142

Los productos farmacéuticos deben ser presentados para su distribución, comercialización, suministro y uso, con nombres genéricos o con nombres comerciales. Son nombres genéricos los de aquellos productos presentados en fórmula farmacéutica o singularmente designados con su nombre técnico general reconocido por la farmacopea oficial. El producto genérico puede ser simple o una combinación de dos o más genéricos. Son productos farmacéuticos con nombre comercial aquellos presentados bajo una denominación particular de intervención y bajo marca de fábrica registrada.

Articulo º 143

No se permitirá la sustitución de un producto de marea comercial recetado por el médico, excepto cuando se autorice expresamente el uso del medicamento genérico.

Articulo º 144

El registro de los productos farmacéuticos se hará de acuerdo con las normas y requisitos que al efecto establezcan los reglamentos.

Articulo º 145

Se reglamentará lo concerniente a: a) Control químico, biológico y organoléptico para garantía de la calidad de los medicamentos; b) El uso de materiales de empaque de los productos farmacéuticos; c) La seguridad de conservación del producto farmacéutico empacado; ch)Los empaques destinados a la transportación; d) Cualquier otra medida destinada a la protección de la calidad.

Articulo º 146

Se reglamentará lo concerniente a: a) El uso de materiales en la fabricación de envases para productos farmacéuticos; b) Los embalajes destinados a su transportación, y; c) En general, lo relacionado a la protección de los productos farmacéuticos.

Articulo º 147

Con el objeto de proteger a la población contra los abusos derivados de la alusión a propiedades inexistentes, o que de cualquier manera exageren las que posee un producto, o que induzcan erróneamente a adquirirlas, se reglamentarán los aspectos vinculados a la publicidad sobre los productos farmacéuticos.

Articulo º 148

Todo producto farmacéutico deberá tener impreso en el envase, la fecha de producción, la fecha de caducidad o vencimiento, número de registro sanitario, nombre genérico, nombre comercial si lo hubiere y el laboratorio productor con su dirección.

Articulo º 149

Se prohíbe la venta y suministro de productos farmacéuticos con fecha de caducidad cumplida.

Articulo º 150

Los estupefacientes, psicotrópicos y cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito, se sujetarán al control y vigilancia del Gobierno de la República de Honduras y a las normas y reglamentaciones establecidas en los convenios internacionales que éste celebre.

Articulo º 151

LA SECRETARIA elaborará, revisará y actualizará la lista de medicamentos que deberán someterse a control especial, teniendo en cuenta los riesgos que presentan para la salud.

Articulo º 152

Corresponde a LA SECRETARIA autorizar los permisos de importación, exportación y reexportación de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias peligrosas, a solicitud de las instituciones públicas o privadas que requieran, velando porque haya una distribución que no se sobrepasen las cantidades o cuotas de las previsiones médicas.

Articulo º 153

Los establecimientos farmacéuticos, sean laboratorios químico-farmacéuticos, droguerías o farmacias estatales o privadas, que manejen estupefacientes, psicotrópicos o sus preparaciones, están obligados a llevar libros oficiales para control de dichos productos, conforme al modelo que se establezcan según reglamento.

Articulo º 154

La venta o suministro de productos que contengan estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sometidas a control en las farmacias, sólo podrán hacerse mediante prescripción facultativa de acuerdo a reglamentación especial.

Articulo º 155

LA SECRETARIA elaborará el listado del Cuadro Básico de Medicamentos de las instituciones del Estado, utilizando nombres genéricos de acuerdo a estándares internacionales reconocidos, para lo cual el Gobierno establecerá los mecanismos para favorecerla portación, distribución y comercialización de los medicamentos del cuadro básico o de los principios activos necesarios para su elaboración en el país.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.