Articulo º 65
Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de las obligaciones tributarias regidas por este Código, y para aplicar y hacer efectivas las multas previstas en el mismo, prescriben:
1. Por el transcurso de cinco años en el caso de contribuyentes y responsables inscritos, así como en el caso de contribuyentes y
responsables no inscritos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la Autoridad competente; o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
2. Por el transcurso de diez años en el caso de contribuyentes y responsables no inscritos, o que estándolo, no hubiesen presentado declaraciones.
Articulo º 66
Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con
conocimiento de la prescripción o sin ella.
Articulo º 67
La prescripción de la obligación tributaria extingue el derecho al cobro de los intereses. Articulo º 68
El término de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para determinar el tributo y sus accesorios, para ejercitar sus poderes de verificación y fiscalización, así como de la acción para exigir el pago, comenzar a correr desde el día siguiente a aquel, en que se haya presentado la declaración.
Articulo º 69
El término de la prescripción para aplicar multas comenzar a correr desde el día siguiente a aquél en que se cometió la infracción.
Articulo º 7
Las leyes tributarias son de orden público. Las convenciones que realicen entre sí los contribuyentes o responsables respecto a la
carga o traslación económica de los tributos no son oponibles al fisco, excepto cuando las mismas están previstas por las normas tributarias, y en la medida y consecuencia que éstas lo determinen.
Articulo º 70
El término de la prescripción para hacer efectiva la multa comenzar a correr desde la fecha de notificación de la resolución o sentencia firme que le imponga.
Articulo º 71
El término de la prescripción de la acción de repetición de tributos y sus accesorios comenzar a correr desde el día siguiente de la fecha de cada pago o ingreso, en forma independiente para cada uno de ellos.
Articulo º 72
El término de la prescripción de la acción de repetición de pagos a cuenta de los tributos comenzar a correr desde el siguiente día
a aquél en que se haya hecho el pago respectivo.
Articulo º 73
En caso de fallecimiento del contribuyente o responsable, el curso de la prescripción se suspende en favor de sus herederos por una sola vez y por el término de un año, contado a partir de la fecha
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