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Codigo Tributario articulos del 65-73

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Articulo º 65

 

Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de las obligaciones tributarias regidas por este Código, y para aplicar y hacer efectivas las multas previstas en el mismo, prescriben:

 

1. Por el transcurso de cinco años en el caso de contribuyentes y responsables inscritos, así como en el caso de contribuyentes y

 

responsables no inscritos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la Autoridad competente; o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.

 

2. Por el transcurso de diez años en el caso de contribuyentes y responsables no inscritos, o que estándolo, no hubiesen presentado declaraciones.

 

 

 

Articulo º 66

 

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con

 

conocimiento de la prescripción o sin ella.

 

 

 

Articulo º 67

 

La prescripción de la obligación tributaria extingue el derecho al cobro de los intereses. Articulo º 68

El término de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para determinar el tributo y sus accesorios, para ejercitar sus poderes de verificación y fiscalización, así como de la acción para exigir el pago, comenzar a correr desde el día siguiente a aquel, en que se haya presentado la declaración.

 

 

 

Articulo º 69

 

El término de la prescripción para aplicar multas comenzar a correr desde el día siguiente a aquél en que se cometió la infracción.

 

Articulo º 7

 

Las leyes tributarias son de orden público. Las convenciones que realicen entre sí los contribuyentes o responsables respecto a la

 

carga o traslación económica de los tributos no son oponibles al fisco, excepto cuando las mismas están previstas por las normas tributarias, y en la medida y consecuencia que éstas lo determinen.

 

 

 

Articulo º 70

 

El término de la prescripción para hacer efectiva la multa comenzar a correr desde la fecha de notificación de la resolución o sentencia firme que le imponga.

 

 

Articulo º 71

 

El término de la prescripción de la acción de repetición de tributos y sus accesorios comenzar a correr desde el día siguiente de la fecha de cada pago o ingreso, en forma independiente para cada uno de ellos.

 

 

 

Articulo º 72

 

El término de la prescripción de la acción de repetición de pagos a cuenta de los tributos comenzar a correr desde el siguiente día

 

a aquél en que se haya hecho el pago respectivo.

 

 

 

Articulo º 73

 

En caso de fallecimiento del contribuyente o responsable, el curso de la prescripción se suspende en favor de sus herederos por una sola vez y por el término de un año, contado a partir de la fecha  

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