LIBRO IV. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. 382. El Estado con aportes y contribuciones propios y de empleadores y trabajadores, amparará, por medio de un sistema de seguros sociales, a los trabajadores contra los riesgos de carácter general, y especialmente los derivados del trabajo.
Art. 383. Quedan incorporados a este Libro del Código las leyes y reglamentos sobre seguridad social.
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