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Ministerio Publico

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TITULO III

MINISTERIO PUBLICO

 

Artículo 113.- Atribuciones.-

El Ministerio Público ejerce las siguientes atribuciones:

1. Como parte;

2. Como tercero con interés, cuando la ley dispone que se le cite; y

3. Como dictaminador.

 

Artículo 114.- Dictamen.-

Cuando la ley requiera dictamen fiscal, éste será fundamentado.

 

Artículo 115.- Plazos.-

Los representantes del Ministerio Público cumplirán los plazos establecidos en la ley, bajo responsabilidad.

Cuando la ley no fije plazo para determinado acto, éste no será mayor que el que corresponde al Juez.

 

Artículo 116.- Oportunidad.-

El dictamen del Ministerio Público, en los casos en que proceda, será emitido después de actuados los medios probatorios y antes que se expida sentencia.

 

Artículo 117.- Causales de excusación y abstención.-

Los representantes del Ministerio Público deben excusarse o abstenerse de intervenir en el proceso por las causales que afectan a los Jueces. No pueden ser recusados.

 

Artículo 118.- Responsabilidad.-

El representante del Ministerio Público es responsable civilmente cuando en el ejercicio de sus funciones actúa con negligencia, dolo o fraude. El proceso se sujeta al trámite que corresponde al de responsabilidad civil de los Jueces.

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