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Organizacion Participacion Ciudadana

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TITULO III

Organización de la Participación Ciudadana

Artículo 529. Implementación. El Consejo de la Judicatura implementará la organización necesaria para hacer efectiva la participación ciudadana en la administración de justicia penal.

Artículo 530. Oficina nacional. Dentro de los sesenta días inmediatos a la publicación de este Código, el Consejo de la Judicatura creará una oficina nacional que se encargará de la organización de la participación ciudadana y le asignará los recursos necesarios. El Consejo de la Judicatura reglamentará su funcionamiento.

Artículo 531. Sorteo de candidatos. Antes de los noventa días de la entrada en vigencia de este Código, el Consejo de la Judicatura deberá conformar las listas de candidatos a escabinos y jurados a ser llamados a actuar durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 31 de diciembre del 2000, correspondientes a cada Circunscripción Judicial, según el procedimiento previsto en el artículo 152.

El Consejo de la Judicatura deberá realizar el sorteo de escabinos y jurados, para el período indicado en este artículo, el 15 de enero de 1999.

 

Artículo 532. Difusión. Dentro de los ciento veinte días inmediatos a la publicación de este Código, el Consejo de la Judicatura formulará y comenzará a ejecutar una política de difusión, dirigida a toda la colectividad, sobre la importancia de la participación de la ciudadanía en la función de juzgar. La oficina nacional respectiva elaborará y divulgará un instructivo sobre los derechos y deberes de los ciudadanos que sean convocados como jurados o escabinos.

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