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158-06 | Derecho a la llamada de toda persona deternida

Ley 158-06 que modifica los artículos 5 y 7 de la Ley No. 6-96 del 24 de agosto de 1996, que establece que Toda Persona Privada de Su Libertad Por autoridad Policial o Militar, Tiene derecho a Comunicarse con sus Familiares por Vía Telefónica u otra Vía.  

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