Ley 18-24 de la cámara de cuentas de la república dominicana. Deroga la ley núm. 10-04 del 20 de enero de 2004. crea en su artículo 6 el sistema nacional de control y fiscalización, y en el artículo 16 dispone que la cámara de cuentas está compuesta por 5 miembros elegidos por el senado de la república y dispone que la máxima autoridad de dicha cámara será el pleno y éste designará la secretaría general, y en el artículo 82 establece que dicha cámara dispondrá de una dirección de gestión de calidad.
DownloadLey #: 18-24 | Fecha: 28 de junio 2024 | Gaceta Oficial: 11154