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86-11 | Inembargabilidad Fondos publicos

Ley 86-11 establece que los Fondos Públicos depositados en entidades de Intermediación Financiera o asignados en Subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en Provecho de los órganos del estado, el Distrito Nacional, los Municipios, los Distritos Municipales y los organismos autónomos y descentralizados No Financieros, No Podrán Ser Retenidos como Consecuencia de embargo Retentivo u oposición de Cualquier Naturaleza. G. o. No. 10613 del 15 de abril de 2011.  

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