Ley No. 26-91 que obliga a toda persona, asociación, sociedad, comité o institución formada por particulares, empresas u organismos que surjan, con el propósito de contribuir, participar o dirigir campañas, cursos o programas, contra las Drogas, deberán proveerse como requisito indispensable de una autorización expedida por el Consejo Nacional de Droga, antes del inicio de sus actividades.
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