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Conceptos de Adopcion

DOCTRINA SOBRE LA ADOPCION
 

La palabra adopción proviene del latín: adoptio onem; adoptare; optare: desear. Acción y efecto de adoptar.

Legalmente es un acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los participantes, con el permiso de la ley y la autorización judicial, crea entre dos personas, una y otras extrañas, relaciones análogas a las de la filiación legítima.

Según Planiol, la adopción es un acto solemne sometido a la aprobación de la justicia, que crea entre dos personas relaciones análogas a aquellas que resultan de la filiación legítima.

Para el Derecho Romano, la adopción es la institución de Derecho Civil cuyo efecto es establecer entre dos personas relaciones análogas a las que crean las Justae Nuptiae entre el hijo y el jefe de familia.

La adopción, dice Fernando Vélez, es “un contrato solemne en virtud del cual dos personas adquieren entre sí las relaciones de padre o de madre de hijo legítimo que determina la ley.

J. M. Manresa, define la adopción como “un acto en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la ley y la autorización judicial crea entre dos personas, una y otra naturalmente extrañas, relaciones análogas a las de la filiación legítima.

Para Xavier OCallagham, la adopción es un acto de autoridad perteneciente al derecho público. Dentro de esta naturaleza es un acto judicial: se constituye por resolución judicial que siempre tendrá en cuenta el interés del adoptado. La persona va sufrir una mutación radical al romper el adoptado con su familia biológica y pasar a ser miembro de otra con todos los derechos y responsabilidades que el hecho conlleva.

Daniel A. Peral Collado, mantiene dos definiciones de adopción. 1- Es una institución en virtud de la cual se establece entre dos personas no unidas por vínculo sanguíneo directo, un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación natural. 2- La adopción es un acto jurídico en el que debe existir una declaración de voluntad por parte del o de los adoptantes y la base para que un tribunal pueda determinar la intensidad y eficacia de los efectos que ha de producir y que vienen determinados por el código de familia.

La adopción que encontramos en el Código Civil Francés, tiene como fuente del Derecho Prusiano. Napoleón era un defensor de la adopción, pues deseaba adoptar a Eugenio de Beuarnais, hijo de Josefina, ante su imposibilidad de tener descendencia. El Código Civil Francés sirvió a su vez de modelo a otros códigos europeos y latinoamericanos como el caso nuestro y Haití.

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