Cuando una persona, mayor de edad, cae en un ESTADO HABITUAL DE IMBECILIDAD, ENAJENAMIENTO MENTAL O LOCURA, se le debe declarar en ESTADO DE INTERDICCIÓN, a fin de impedir que continúe en la Administración de sus bienes (aún en casos en que aquel estado presente intervalos de lucidez). (Artículos 412 al 512 del Código Civil). (Artículos 890 al 897 del Código de Procedimiento Civil).
A).- Los parientes (casi siempre los que heredarían a esa persona)
B).- Uno de los cónyuges respecto del otro cónyuge.
C).- El Procurador Fiscal en casos en que la persona no esté casada o no tenga parientes conocidos.