CONTRATO COMERCIAL DE CONCESIÓN EXCLUSIVA
ENTRE, de una parte, <___> de estado civil <___>, profesión u oficio <___>, titular de la cédula de identidad y electoral No. <___>, domiciliado y residente en <___> de esta ciudad de <___>, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA PRIMERA PARTE y, de la otra parte, <___>, de nacionalidad <___>, de profesión y oficio<___> de estado civil <___>titular de la cédula de identidad y electoral No. <___>, domiciliado y residente en <___> de esta ciudad de <___>, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA SEGUNDA PARTE.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, consiente en otorgar a LA SEGUNDA PARTE, quien acepta, la concesión exclusiva de la venta de sus productos <___>, en la ciudad <___> y, en consecuencia, durante la duración del presente contrato, LA PRIMERA PARTE se abstendrá de suplir los mencionados productos a otras personas, comerciantes o no comerciantes, establecidos en la misma ciudad, aún en el caso en que las solicitudes de compras le ha llegado directamente, comprometiéndose LA PRIMERA PARTE a remitir a LA SEGUNDA PARTE todas las informaciones y solicitudes de compras provenientes de la mencionada ciudad, de modo que LA SEGUNDA PARTE pueda darle seguimiento.
ARTICULO SEGUNDO: Por su lado, LA SEGUNDA PARTE se obliga frente a LA PRIMERA PARTE a no representar, vender, directa o indirectamente, los mismos productos de otras marcas que no sea la de LA PRIMERA PARTE, comprometiéndose, además, a informar dela evolución del mercado periódicamente a LA PRIMER PARTE.
ARTICULO TERCERO: LA PRIMERA PARTE se obliga a despachar las solicitudes de compras que le haga LA SEGUNDA PARTE, en un plazo de <___>, salvo caso de fuerza mayor, quedando los gastos de envío, transporte y seguros a cargo de LA SEGUNDA PARTE.
ARTICULO CUARTO: Los productos <___> despachados a LA SEGUNDA PARTE le serán facturados de acuerdo con las tarifas de precios contenidos en la lista de precios destinadas al mercado, obligándose LA PRIMERA PARTE a comunicar a LA SEGUNDA PARTE cualquier modificación dela tarifa de precios, la cual no podrá revender los productos a precios superiores que los acordados por LAS PARTES, aunque podrá venderlos a precios inferiores a los establecidos, pero, evidentemente, esos precios no podrán ser inferiores a los de LA PRIMERA PARTE.