LA DEMANDA EN DIVORCIO
GENERALIDADES:
Para referirnos al Divorcio y a las características que le son propias es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominada matrimonio.
El Matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales, a saber,
a) Por la muerte de uno de los Cónyuges, ya que acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos; el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos. En consecuencia, tras declararse oficial y legalmente la defunción de uno de los cónyuges, se extingue el matrimonio.
b) Por medio de un procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial conocido como divorcio.
¿QUE ES EN SÍ EL DIVORCIO?
El Divorcio puede definirse como el acto de separar, desunir o romper el lazo jurídico del matrimonio entre los esposos, por intermedio de una decisión judicial, emanada de un tribunal competente.
También puede ser definido el Divorcio como la sanción judicial resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio, por una de las causas señaladas taxativamente por la ley.
El Divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes para declarar su anulación.