EL EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO DE LA LEY SOBRE FOMENTO AGRÍCOLA
No. 6186, del 12/2/63
DEFINICION
El embargo inmobiliario abreviado está consignado en la ley sobre Fomento Agrícola, No.6186 de fecha 12 de febrero del año 1963 es un procedimiento sumario, caracterizado por la celeridad y simplicidad. Su objetivo primordial es evitar que las decisiones sean retardadas, en cuyo caso la sentencia que intervenga no será susceptible de apelación.
FINALIDAD DEL EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO
En principio, busca garantizar la agilización y recuperación de los créditos del Banco Agrícola de la República Dominicana. Posteriormente Por medio de leyes especiales, ajenas a la ley 6186 de 1963, también se benefician de este procedimiento las siguientes instituciones y personas:
a) El Banco Nacional de la Vivienda, cuando deudores de cuotas periódicas no las satisficieran en los plazos fijados.
b) La Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, pues sus préstamos gozan de los privilegios legales acordados al Banco Agrícola para la seguridad y reembolso de sus préstamos.
c) Los abogados y notarios para el cobro de sus honorarios, en caso de que una vez terminada la actuación legal de estos profesionales el cliente se negare a pagar los honorarios debidos (Ley 302, del 18 de junio de 1964; modificada por la Ley 95-88, del 20 de noviembre de 1988).
d) Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, cuando los deudores de cuotas periódicas dejaren de satisfacerlas.
e) Las Sociedades Financieras de Empresas que Promueven el Desarrollo Económico, conocidas como “bancos de desarrollo” (Ley 292 del 30 de junio de 1966).
f) Los Bancos Hipotecarios de la Construcción, para la seguridad y el reembolso de los préstamos realizados (Ley 171 del 24 de junio de 1971).
g) Los trabajadores y empleados en la ejecución de los créditos laborales (Código de Trabajo, art.663).