Doctrina y Conceptos

DOCTRINA  
 
DEFINICIONES 
El patrimonio de las personas se compone de bienes muebles e inmuebles, y esta división da origen a una de las primeras clasificaciones de los procedimientos de embargo, que serán considerados embargos mobiliarios o embargos inmobiliarios de acuerdo al tipo de bienes sobre los cuales recaigan.
De esta forma, el embargo inmobiliario puede ser definido como el procedimiento en virtud del cual él o los acreedores indisponen uno o varios inmuebles propiedad de su deudor, previamente enajenados a su favor por medio de hipotecas o contratos similares.
 
Asimismo, puede definirse como la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta del o de los inmuebles embargados.
 
REGULACIÓN LEGAL
El embargo inmobiliario está previsto y reglamentado por los artículos 2126 a 2170 y 2204 al 2218 del Código Civil y por los artículos 673 al 779 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por los artículos 199 y 219 al 224 de la Ley No.1542 sobre Registro de Tierras.
 
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL EMBARGO INMOBILIARIO
          En Roma.-
 
En la antigua Roma, algunas acciones y figuras jurídicas consideradas como precedentes de nuestro actual embargo inmobiliario, o de algunos de sus procedimientos, fueron la manus injectio y la pignoris capio. La manus injectio consistía en el procedimiento de derecho común organizado para forzar la ejecución de la condena, y la pignoris capio era el procedimiento en virtud del cual el acreedor tomaba a título de garantía ciertos bienes del deudor, para obligarle a pagar su deuda.
Los romanos perfeccionaron el contrato de hipoteca, tomado originalmente de los griegos, estableciendo la acción cuasi-serviana o hipotecaria, a favor del acreedor no pagado al vencimiento de su acreencia, quien ejercía dicha acción hipotecaria no solamente contra el deudor de la cosa hipotecada, sino también contra el tercero detentador. Al ser ejercida esta acción, el deudor o el detentador debían abandonar la cosa al acreedor o pagar el precio de la deuda.
Los romanos aplicaban la hipoteca a los muebles como a los inmuebles, y la ejecución daba lugar a la reclamación y obtención de la posesión de la cosa, o el de guardarla hasta haber recibido la satisfacción pecuniaria por parte del deudor.
         
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