Doctrinas y Conceptos

EMBARGO RETENTIVO ENTRE ESPOSOS 
 
Definición
El embargo retentivo entre esposos es el embargo de una parte de las rentas, el sueldo, el salario o el producto del trabajo que uno de los cónyuges percibe, y que debe entregar a su otro cónyuge (una parte proporcional a sus necesidades) para cubrir los gastos del hogar, la manutención y la educación de los hijos. Procede, en consecuencia, siempre que el cónyuge deje de contribuir con la parte que le corresponde dentro de los gastos del hogar.
 
Regulación Legal
Está previsto por el artículo 214 del Código Civil de la República Dominicana Modificado por la Ley No. 855 de 1978. (Ver en legislación anexa).
 
Características
Es muy característico que este embargo se ejecuta a instancias de uno de los cónyuges, y no surge a partir de un crédito entre ellos. Por esto, es diferente al embargo retentivo tipificado en el Código de Procedimiento Civil.
Además, es necesario tener en cuenta que este embargo se plantea durante la vigencia de la unión matrimonial. No puede pretenderse el embargo retentivo entre esposos luego de que se ha introducido la demanda de divorcio, en razón de que la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, consigna diversas medidas de carácter provisional o definitivo, en cuanto al sostenimiento del hogar y los hijos. Además, una vez pronunciado el divorcio, el embargo retentivo entre esposos no puede existir: se han determinado ya las cantidades destinadas a la manutención de los hijos y, si no se cumplen esas medidas, la ley establece procedimientos especiales para el cobro de esas sumas.
El embargo retentivo entre esposos es de escasa utilización. De hecho, es posible que, pronunciada la sentencia que lo ordena, puede obtenerse el levantamiento del embargo con el simple ofrecimiento de ga­rantías suficientes por parte del cónyuge embargado.
 
Bienes o Valores Sobre los cuales recae éste Embargo
Incluye salarios, primas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, beneficios, derechos de autor, de inventor, rentas y pensiones, intereses de capitales, di­videndos de acciones y alquileres ó arren­damientos.
 
Competencia
El Juzgado de paz del domicilio del demandante.
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