SEGUNDO: que en caso de no hacer la declaración en el plazo indicado, se declarará deudor puro y simple de las causas del embargo, y se oirá, en consecuencia, condenar al requeriente a pagar la suma de<<…>>, monto en principal de las condenaciones pronunciadas por la indicada sentencia, más los intereses de derecho y costas;
TERCERO: que en caso de hacer la declaración afirmativa y ésta no sea contestada, desde el día de la notificación de la sentencia intervenir, mi requerido estará obligado a pagar en manos de mi requeriente las sumas embargadas retentivamente entre sus manos en perjuicio de la parte embargada (el deudor), en deducción o hasta la concurrencia del monto del crédito en principal y accesorios, y que de hacerlo, mi requerido quedará descargado;
CUARTO: que en caso de contestación, mi requerido será condenado al pago de las costas de procedimiento.
BAJO TODA CLASE DE RESERVAS Y DERECHOS.
EL ALGUACIL
[/membership]