Conceptos

CONCEPTOS INSCRIPCIÓN EN FALSEDAD POR ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
 
 
La parte que quiera INSCRIBIRSE EN FALSEDAD contra algún documento notificado, comunicado o producido en un RECURSO DE CASACIÓN, por la otra parte, deberá INTERPELAR a éste, por acto de abogado a abogado, para que declare si persiste en hacer uso de dicho documento, o por el contrario, si se abstiene de ello.
 
La parte a quien se haga esta interpelación, CONTESTAR categóricamente DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS, de un modo AFIRMATIVO O NEGATIVO.
 
Si la parte interesada declara que ESTA DISPUESTA A VALERSE DEL DOCUMENTO, la otra parte, PREVIO DEPOSITO en Secretaría de TREINTA PESOS (RD$30.00) para responder a una multa, cuando sea procedente, dirigirá a la Suprema Corte de Justicia una INSTANCIA MOTIVADA, suscrita por un Abogado con poder especial y Auténtico, el cual se agregará a la solicitud, para que se AUTORICE A INSCRIBIRSE EN FALSEDAD.
 
La Suprema Corte de Justicia, previo dictamen del Procurador General de la República, producido en el término de diez días, CONCEDERÁ O NEGARÁ LA AUTORIZACIÓN por medio de una sentencia.
 
Si es concedida la autorización, la sentencia designará un Tribunal igual en calidad a aquél cuyo fallo es atacado por el recurso de Casación.
 
El Tribunal iniciará su acción con el procedimiento indicado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (declaración por Secretaría del propósito de inscribirse en falsedad, con solicitud de audiencia para hacer admitir la inscripción).
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