Doctrina
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS ORDENADOS POR SENTENCIA
Cuando en una sentencia no se hubiere fijado la cuantía de los daños y perjuicios, LA EVALUACIÓN DE ELLOS se NOTIFICARA al Abogado del demandado, si lo hubiere constituido, y los DOCUMENTOS SE COMUNICARAN bajo recibo del abogado o por la vía de Secretaría del Tribunal.
Dentro de la octava, el demandado deberá hacer OFRECIMIENTOS al demandante por la suma que estime los daños y perjuicios.
En caso contrario, la causa se llevará por simple acto a la audiencia en justicia y será condenado el deudor a PAGAR LA TOTALIDAD de la EVALUACIÓN si se le encontrare justa y fundada en pruebas legales.