JURISPRUDENCIAS NULIDAD EMBARGO INMOBILIARIO
La sentencia de adjudicación, en el procedimiento de embargo inmobiliario, aunque se le llame así, no es una verdadera sentencia (a menos que estatuya sobre un incidente) ya que es solamente un proceso verbal, por lo que constituye más bien, un acto judicial, y no una sentencia propiamente dicho, pues no resuelve una cuestión litigiosa, y no tiene la autoridad de la cosa juzgada, por lo que no puede ser impugnada por los recursos ordinarios. Procede que sean impugnadas por una acción principal en nulidad, cuando éstas tengan por causa maniobras que tiendan a comprometer la sinceridad de la adjudicación. Se declara nula la adjudicación si se comprueba que la misma fue obtenida por medios fraudulentos. (Sentencia No. 34. 15-3-1985. B.J. 892. Pag. No.713).