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Conceptos y Procedimiento

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER COPIA DE UN ACTO
 
Cuando un Notario o cualquier otro depositario SE REHÚSA a expedir copia de un acto a las partes interesadas o a los herederos y causahabientes, éstos pueden compelirlo hasta por apremio, según el Artículo 839 del Código de Procedimiento Civil.
 
Puede intentarse como DEMANDA PRINCIPAL o INCIDENTAL.
 
Si es INCIDENTAL se intenta por ante el Tribunal apoderado de la demanda principal.
 
El procedimiento ES SUMARIO.
 
Es intentada por aquel que no ha sido parte.
 
Se debe solicitar audiencia.
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