PROCEDIMIENTO PARA OBTENER COPIA DE UN ACTO
Cuando un Notario o cualquier otro depositario SE REHÚSA a expedir copia de un acto a las partes interesadas o a los herederos y causahabientes, éstos pueden compelirlo hasta por apremio, según el Artículo 839 del Código de Procedimiento Civil.
Puede intentarse como DEMANDA PRINCIPAL o INCIDENTAL.
Si es INCIDENTAL se intenta por ante el Tribunal apoderado de la demanda principal.
El procedimiento ES SUMARIO.
Es intentada por aquel que no ha sido parte.
Se debe solicitar audiencia.