JURISPRUDENCIAS
La sentencia que ordena REAPERTURA DE DEBATES, es una sentencia preparatoria, que no prejuzga el fondo, ni resuelve ningún punto controvertido de la litis; ES INADMISIBLE el RECURSO DE APELACIÓN contra ellas, ya que podría apelarse después de la sentencia definitiva y juntamente con la apelación de ésta. (Sentencia. 8 Agosto 1986 B. J. 1112 Pág. 909)