Jurisprudencia

JURISPRUDENCIAS
 

La sentencia que ordena REAPERTURA DE DEBATES, es una sentencia preparatoria, que no prejuzga el fondo, ni resuelve ningún punto controvertido de la litis; ES INADMISIBLE el RECURSO DE APELACIÓN contra ellas, ya que podría apelarse después de la sentencia definitiva y juntamente con la apelación de ésta. (Sentencia. 8 Agosto 1986         B. J. 1112    Pág. 909)

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