RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL
El Título VIII, de la Ley 659 del 17 de julio de 1944, establece el procedimiento para la rectificación de las actas del Estado Civil y de las anotaciones; procedimiento contenido en el artículo artículo 88 y siguiente de la referida ley y los artículos 99, 100 y 101 del Código Civil.
La Rectificación de Actas del Estado Civil. Es la corrección de los errores, omisiones o enunciaciones prohibidas en que se ha incurrido en una acta del Estado Civil; se efectúa en virtud de ordenanza del tribunal civil, o de una sentencia cuya parte dispositiva queda trascrita en los registros, con su fecha, y se menciona al margen del acta así modificada.
Es operarle cambios, adiciones o supresiones en su estado material, de conformidad con el estado de la persona a que se refiere el acta a rectificar, el cual no puede ser objeto de modificaciones. (Boletín Judicial No. 641 página 1421 de diciembre del 1963).
Puede ser promovida o solicitada todas las veces que éste contenga menciones inexactas o enunciaciones prohibidas, o que omita o desnaturalice indicaciones que deba contener.
La rectificación de una Acta del Estado Civil, puede tener lugar mediante tres maneras que son:
1.- La Adición de Datos. Cuando el acta carece de algún dato exigido por la ley y establecido de manera expresa en la impresión del acta. Ejemplo cuando falta el número de cédula de uno de los padres, especialmente el declarante.