Conceptos y Procedimiento

RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL
El Título VIII, de la Ley 659 del 17 de julio de 1944, establece el procedimiento para la rec­tificación de las actas del Estado Civil y de las anotaciones; procedimiento contenido en el artículo artículo 88 y siguiente de la referida ley y los artículos 99, 100 y 101 del Código Civil.
La Rectificación de Actas del Estado Civil. Es la corrección de los errores, omisiones o enunciaciones prohibidas en que se ha incurri­do en una acta del Estado Civil; se efectúa en virtud de ordenanza del tribunal civil, o de una sentencia cuya parte dispositiva queda trascrita en los registros, con su fecha, y se menciona al margen del acta así modificada.
Es operarle cambios, adiciones o supre­sio­nes en su estado material, de confor­midad con el estado de la persona a que se refiere el acta a rectificar, el cual no puede ser objeto de modificaciones. (Boletín Judicial No. 641 página 1421 de diciembre del 1963).
Puede ser promovida o solicitada todas las veces que éste contenga menciones inexactas o enunciaciones prohibidas, o que omita o des­­naturalice indicaciones que deba conte­ner.
La rectificación de una Acta del Estado Civil, puede tener lugar mediante tres maneras que son:
1.- La Adición de Datos.  Cuando el acta carece de algún dato exigido por la ley y establecido de manera expresa en la impre­sión del acta. Ejemplo cuando falta el número de cédula de uno de los padres, especialmente el declarante.
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