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Acuerdo Aplicación Procedimiento Penal Abreviado

ACUERDO PARA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO (ARTS. 363 Y 364 CPP)
 
ENTRE, de una parte (el querellante), <___>, de nacionalidad <___>, mayor de edad, de profesión u oficio <___>, estado civil<___>, titular de la cédula de identidad y electoral No. <___>, domiciliado y residente en la calle <___>, No. <___>, del sector de <___>, de esta ciudad, quien ha presentado formal querella por (descripción del hecho) contra (el imputado), <___>, de nacionalidad<___>, mayor de edad, de profesión u oficio <___>, estado civil<___>, titular de la cédula de identidad y electoral No. <___>, domiciliado y residente en la calle <___>, No. <___>, del sector de <___>, de esta ciudad, de la otra parte, por los hechos que a continuación se describen: <___> <___>.
 
POR CUANTO: El artículo 363 del Código Procesal Penal, dispone que: “en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, el Ministerio Público puede proponer la aplicación del procedimiento penal abreviado”.

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