REVISION MEDIDA DE COERCIÓN SOLICITANDO LEVANTAMIENTO IMPEDIMIENTO DE SALIDA (ARTS. 222,226, Y 339 CPP)
Al: Magistrado <___>.
De: <___>.
Abogado: <___>.
Asunto : Revisión de Medida de Coerción (Impedimento de Salida).
Referencia Legal: (artículos 222, 226 y 339 del Código Procesal Penal).
Honorable Magistrado:
Quien suscribe, <___>, dominicano(a), mayor de edad, (soltero/casado<___>), titular de la cédula de identidad y electoral No. <___>, con domicilio y residencia en el número <___> de la calle <___> del sector <___>, de esta misma ciudad, quien ha constituido abogado apoderado especial al Dr. <___>, dominicano, mayor de edad, colegiatura número <___>, con estudio profesional abierto al público en el No. <___> de la calle <___>, del sector de <___>, de esta misma ciudad, con teléfono No. <___>, por la presente instancia solicita, respetuosamente, lo que a continuación se indica:
ATENDIDO: A que la libertad es el estado natural del hombre, según declaran y se desprende de todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por la República Dominicana;
ATENDIDO: A que el artículo 222 del Código Procesal Penal, resalta la excepcionalidad de la aplicación de medidas de coerción y la posibilidad de que sea reformada en cualquier estado del procedimiento, al disponer que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado”.