ACTO COMPROBATORIO DE QUE LOS FONDOS NO HAN SIDO DEPOSITADOS EN EL BANCO LIBRADO DURANTE EL PLAZO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS DE LEY
(Nota: Este acto, la ley de cheques no lo exige expresamente; pero es conveniente porque con él queda probada indiscutiblemente la mala fe del expedidor del cheque).
(Transcribir, igual que en los actos anteriores, el o los cheque (s) del caso en cabeza (al inicio) de este acto).
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana (o la localidad municipal donde se haga el acto), a los <___>(<___>),días del mes de<___>del año<___>;actuando a requerimiento de<___>sociedad comercial constituída de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social y oficinas en esta ciudad; debidamente representada por su presidente el señor<___>de nacionalidad<___>mayor de edad, de estado civil<___>de ocupación<___>, portador de la cédula de identidad y electoral No.<___>, de este domicilio y residencia (o actuando a requerimiento de fulano de tal, de nacionalidad<___>de estado civil<___>mayor de edad, etc.; teniendo mi requeriente como abogado constituido y apoderado especial al doctor o licenciado<___>dominicano, mayor de edad, de estado civil<___>abogado de los tribunales de la República, con matricula No.<___>del Colegio de Abogados de la República Dominicana, con su estudio o profesional abierto en <___>, donde mi requeriente deja formalizada su elección de domicilio para todos los fines y posibles consecuencias legales del presente acto;yo, <___>Alguacil de Estrados u Ordinario (según sea el caso) del (tribunal al que corresponde el Alguacil) debidamente nombrado, recibido y juramentado para el ejercicio legal de los actos de ministerio, portador de la cédula de identidad y electoral número<___>con mi domicilio y residencia en<___>,esta ciudad y mi morada en la casa número <___> de la calle del sector de <___>;