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Doctrina Libertad Provisional Bajo Fianza

                                                            LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZACONCEPTO

LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA: Es una institución jurídica de derecho penal y naturaleza procesal, en virtud de la cual se permite que, bajo ciertas condiciones, las personas en prisión preventiva puedan obtener su libertad de manera provisional, a través de la prestación de una fianza, con el deber de presentarse ante la justicia cuando así ésta lo requiera. El monto de la fianza será fijado por el Tribunal competente para otorgarla.

BASE LEGAL

Lo relativo a la Libertad Provisional Bajo Fianza descansa en la Ley 341 del 15 de julio de 1998, que introduce modificaciones al Código de Procedimiento Criminal Domini­ca­no, en sus artículos 113 al 126, instituyendo dos procedimientos diferenciados, según la naturaleza de la infracción imputada, esto es, criminal o correccional.

Evolución Histórica de la Libertad Provisional Bajo Fianza

En la antigua Roma existieron ciertas instituciones de derecho asimilables a varios de los conceptos intrínsecos de la fianza, aunque no necesariamente al hecho legal de la libertad bajo fianza.

En este sentido, ocupan el primer lugar los adpromissores y los adstipuladores. Los adstipuladores eran acreedores accesorios que, en calidad de mandatarios, estipulaban del deudor la misma cosa que el estipulante principal. Los adpromissores, por su parte, eran aquellos que se comprometían de modo accesorio con el prometiente principal, para garantizar al acreedor contra el riesgo de la insolvencia del deudor, en una operación que hoy denominamos como caución o, más propiamente en nuestro entorno, fianza. 

El fideipromissor, (o fiador, en español), constituyó en Roma una de las últimas formas de fianza realizada por estipulación. Quedaba vinculado por una obligación accesoria, destinada a garantizar otra obliga­­ción, denominada principal.

En materia de cauciones (fianzas) los romanos aplicaron, igualmente, la cautio damni infecti (que garantizaba a una persona contra un daño aún no causado); la cautio legatorum (el pretor otorgaba al legatario el derecho de exigir satisfacción al heredero cuando el legado era a plazo o bajo condición, para garantizar el pago al vencimiento); y, por último, las fianzas netamente judiciales, que eran la cautio de dolo y la cautio de persequendo servo¸ la primera impuesta al demandado para garantizar la cosa objeto de litigio, y la segunda impuesta al propietario de buena fe de un esclavo que escapa, que ha sido judicialmente reclamado por su dueño. El antecedente directo de lo que hoy denominamos fianza en el derecho romano es la acción cautio judicio sisti.

En España la libertad provisional bajo fianza fue reconocida en el Título XII del Código de las Siete Partidas, la sabia legislación que influiría posteriormente en las Leyes de Indias y que pasaría, de esta forma, a integrarse en las legislaciones americanas.

En la actualidad, la libertad provisional bajo fianza es un principio de rigor en el derecho constitucional americano, y así la encontramos junto al habeas corpus y otras acciones constitucionales formando parte de las garantías individuales.

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