La SCJ fija criterio sobre demanda en cobro de pesos en caso de tickets de lotería vendidos después del sorteo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio de que no pueden ser beneficiados las personas en un sorteo de lotería, mediante la compra de tickets que fueren emitidos posterior a la realización del sorteo, lo cual elimina el carácter “aleatorio” del mismo, conforme se deriva del artículo 1964 del Código Civil.
Conforme la sentencia número SCJ-PS-22-1407 de fecha 29 de abril de 2022, se advierte que a partir del examen de la sentencia impugnada objeto de control de casación, que los accionantes compraron los tickets de lotería después de culminado el sorteo. Sobre la base del razonamiento enunciado procedió a casar la decisión impugnada.
DownloadFecha: 29 de abril de 2022 | Materia: Civil y Comercial | Sentencia No.: SCJ-PS-22-1407