SCJ se refiere a la tutela de los derechos de los inquilinos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que es admitido, desde el punto de vista procesal que el juez de los referimientos disponga la reposición de un inquilino, como medidas provisional y precautoria para evitar un daño inminente, o para hacer cesar una situación ilícita, sin necesidad de dirimir aspectos de fondo.
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