La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que la jurisdicción de fondo analizó debidamente el origen del crédito, reconociendo que ambos pagarés contenían accesorios (intereses y recargos por mora); no obstante esto, consideró como válida la oferta en razón de que esta fue realizada bajo los términos en que fue formulado el mandamiento de pago y en razón de que esta había sido realizada sujetándose al pago de los referidos accesorios (artículos 1234, 1257 y 1258 del Código Civil.
DownloadFecha: 28 de julio de 2021 | Materia: Civil y Comercil | Sentencia No.: 1881/2021