SCJestablece que los actos judiciales de carácter administrativos o graciosos no pueden ser recurridos en apelación ni en casación, sino por la vía de una acción en retracción como contestación principal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que el auto que acoge o rechaza una solicitud de reventa por puja ulterior, es un acto judicial de carácter administrativo o gracioso, susceptible de ser impugnado por la vía de la retratación como acción principal por ante el mismo juez que lo dictó; puntualizando apartarse con ello del precedente jurisprudencial que sostenía que el referido auto es una sentencia propiamente dicha, susceptible de ser impugnada por las vías recursivas de la apelación y casación.
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