SCJ establece que solo el razonamiento que justifica la decisión constituye precedente vinculante en un fallo del Tribunal Constitucional. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia establece que no todo contenido de la motivación realizada por el Tribunal Constitucional dominicano en sus sentencias ha de considerarse vinculante para la Suprema Corte de Justicia, sino únicamente la parte específica en la que se realiza el razonamiento decisivo que justifica el dispositivo, que es lo que comúnmente se llama “ratio decidendi“.
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