SCJ establece que el tipo penal del proxenetismo no solo lo constituye la presencia de la víctima. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que la legislación dominicana no castiga o sanciona la prostitución, sino aquel que la explote y se beneficie de ella, al amparo del artículo 334 del Código Penal.
DownloadFecha: 31 de Agosto de 2021 | Materia: Penal | Sentencia No.: 001-022-2021-SSEN-00872