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Difamacion en redes sociales

SCJ establece requisitos para perseguir la difamación penal especial.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la difamación a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales es un tipo penal especial que debe ser perseguido como infracción de acción pública a instancia privada, donde es exigido como requisito esencial la sustanciación como un proceso ordinario, con una fase preliminar y la presencia del Ministerio Público.

El criterio jurisprudencial, contenido en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0563, del 2 de junio de 2022, expone sus consideraciones a la luz de lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley núm. 5307 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Fecha: 2 de junio de 2022 | Materia:  Penal   | Sentencia No.: SCJ-SS-22-0563

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