SCJ establece que el inicio del plazo para la prescripción de la acción en la figura jurídica de fullería es desde el día en que cesó su continuación o permanencia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la figura jurídica de fullería es tipo “continuo o de efectos permanentes”, para los cuales, según establece el artículo 46 del Código Procesal Penal el cómputo del plazo para la prescripción inicia desde el día en que cesó su continuación o permanencia.
En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00777 de fecha 30 de julio de 2021, casa con envío la sentencia impugnada en casación al declarar, que la Corte de apelación que conoció el caso hizo una errónea interpretación de la prescripción de la acción del delito penal de fullería.
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