Imputabilidad

TITULO V IMPUTABILIDAD (artículos 34 al 41) Artículo 34   ARTICULO 34. – No son punibles: 1. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia …

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