Arts. 703 al 710 | Modo Extinguirse la Servidumbre
SECCIÓN IV Del modo de extinguirse la servidumbre Art. 703.- Cesan las servidumbres, cuando las cosas se ponen en tal estado que ya no puede usarse de ellas. Art. 704.- …
SECCIÓN IV Del modo de extinguirse la servidumbre Art. 703.- Cesan las servidumbres, cuando las cosas se ponen en tal estado que ya no puede usarse de ellas. Art. 704.- …
LIBRO TERCERO DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DISPOSICIONES GENERALES Art. 711.- La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o …
TITULOS I DE LAS SUSECIONES CAPITULO I De la apertura de las sucesiones y de la ocupación por los herederos Art. 718.- Las sucesiones se abren por la muerte de …
CAPITULO II De las cualidades para suceder Art. 725.- Para suceder es preciso existir, necesariamente, en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder: lro, …
CAPITULO III De los diversos ordenes de sucesiones SECCIÓN I Disposiciones generales Art. 731.- Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden …
SECCIÓN II De la representación Art. 739.- La representación es una ficción de la ley, cuyo efecto es hacer entrar a los representantes en el lugar, grado y derecho …
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