Arts. 745 al 745 | Sucesiones de los Descendientes
SECCIÓN III De las sucesiones de los descendientes Art. 745.- Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de …
SECCIÓN III De las sucesiones de los descendientes Art. 745.- Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de …
SECCIÓN IV De las sucesiones de los ascendientes Art. 746.- Si el difunto no ha dejado ni descendencia, ni hermanos, ni hermanas, ni hijos de éstos, la sucesión se …
SECCIÓN V Sucesión de los colaterales Art. 750.- En el caso de muerte anterior de los padres de una persona fallecida sin descendencia, sus hermanos o hermanas o sus …
CAPITULO IV De las sucesiones irregulares SECCIÓN I De los derechos de los hijos naturales a los bienes de sus padres, y de la sucesión de los hijos naturales muertos …
SECCIÓN II De los derechos del cónyuge superviviente y del Estado Art. 767.- Si el difunto no deja parientes en grado hábil de suceder ni hijos naturales, los bienes …
CAPITULO V De la aceptacion y de la repudiacion de las sucesiones SECCIÓN I De la aceptación Art. 774.- Una sucesión puede ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio …
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