Arts. 784 al 792 | Repudiacion Sucesiones
SECCIÓN II De la repudiación de las sucesiones Art. 784.- La renuncia de una sucesión no se presume: debe hacerse precisamente en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia …
SECCIÓN II De la repudiación de las sucesiones Art. 784.- La renuncia de una sucesión no se presume: debe hacerse precisamente en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia …
SECCIÓN III Del beneficio de inventario, de sus efectos y de las obligaciones del heredero beneficiario Art. 793.- La declaración de un heredero, de que no intenta tomar esta cualidad …
SECCIÓN IV De las sucesiones vacantes Art. 811.- Cuando terminados los plazos para hacer inventario y deliberar, no se presente nadie a reclamar una sucesión, ni hubiere heredero conocido, o …
CAPITULO VI SECCIÓN I De la acción de partición y de su forma Art. 815.- (Modificado por la Ley No. 935 del 25 de junio de 1935, G. O. 4806). …
SECCIÓN II De las colaciones Art. 843.- Todo heredero, aunque lo sea a beneficio de inventario, que se presente a suceder, debe aportar a sus coherederos todo lo que hubiere …
SECCIÓN III Del pago de las deudas Art. 870.- Los coherederos contribuirán entre sí al pago de las deudas y cargas de la sucesión, cada uno en proporción de lo …
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