Arts. 883 al 886 | Efectos Particion y Garantia Lotes
SECCIÓN IV De los efectos de la partición y de la garantía de los lotes Art. 883.- Se considera que cada coheredero ha heredado solo e inmediatamente, todos los efectos …
SECCIÓN IV De los efectos de la partición y de la garantía de los lotes Art. 883.- Se considera que cada coheredero ha heredado solo e inmediatamente, todos los efectos …
SECCIÓN V De la rescisión en materia de particiones Art. 887.- Pueden rescindirse las particiones por causa de dolo o violencia. También debe haber lugar a la rescisión cuando uno …
TITULO II DE LAS DONACIONES ENTRE VIVO Y DE LOS TESTAMENTOS CAPITULO I SECCION III Del pago de las deudas Art. 893.- Ninguno podrá disponer de sus bienes a título …
CAPITULO II De la capacidad de disponer o de adquirir por donación entre vivos o por testamento Art. 901.- Para hacer una donación entre vivos o un testamento, es preciso …
CAPITULO III DE LA PORCION DE BIENES DISPONIBLE Y DE LA REDUCCION SECCIÓN I De la porción de bienes disponible Art. 913.- Las donaciones hechas por contrato entre vivos …
SECCIÓN II De la reducción de las donaciones y legados Art. 920.- Las disposiciones entre vivos o a causa de muerte, que excedan de la porción disponible, serán susceptibles …
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