Arts. 1156 al 1164 | Interpretacion de las Convenciones
SECCIÓN V De la interpretación de las convenciones Art. 1156.- En las convenciones se debe atender más a la común intención de las partes, contratantes, que al sentido literal …
SECCIÓN V De la interpretación de las convenciones Art. 1156.- En las convenciones se debe atender más a la común intención de las partes, contratantes, que al sentido literal …
SECCIÓN VI Del efecto de las convenciones respecto de terceros Art. 1165.- Los contratos no producen efecto sino respecto de las partes contratantes; no perjudican a tercero ni le …
CAPITULO IV DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION I De las obligaciones condicionales PARRAFO I De la condicion en general, y de sus diversas especies Art. 1168.- La …
PÁRRAFO II De la condición suspensiva Art. 1181.- Se entiende contraída una obligación bajo condición suspensiva, cuando pende de un suceso futuro e incierto, o de un suceso ya …
PÁRRAFO III De la condición resolutoria Art. 1183.- La condición resolutoria es aquella que, una vez verificada, produce la revocación de la obligación y vuelve a poner las cosas …
SECCIÓN II De las obligaciones a término fijo Art. 1185.- El término se diferencia de la condición, en que aquel no suspende la obligación, y sí sólo dilata el …
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